Actualidad
económica
Para la creación del mercado único de pagos en euros se han definido dos nuevos
productos básicos: las Transferencias SEPA o SCT y los Adeudos Domiciliados SEPA o SDD
(en su modalidad ‘CORE’ disponible tanto para consumidores como no-consumidores y la
modalidad ‘B2B’ destinada únicamente al segmento de empresas).
La aprobación de la Regulación 260/2012 por el Parlamento Europeo en marzo del 2012
(también conocida como Regulación “End-Date”), marca un hito fundamental en la
historia de la SEPA, ya que establece por primera vez una fecha definitiva y obligatoria
para la migración: el 1 de febrero del 2014. De esta forma, SEPA ha pasado de ser una ini-
ciativa auto-regulada de la banca a ser un proyecto normativo bajo la supervisión de la
Comisión Europea.
Para los países no euro de la UE, se establece un periodo adicional hasta el 31 de octubre
del 2016 (o un año desde la implantación del euro si esta se produce antes del 31 de
octubre del 2015), fecha en la cual todo los proveedores de servicios de pagos establecidos
en estos países deberán obligatoriamente ser accesibles para las Transferencias SEPA y los
Adeudos Directos SEPA (en su modalidad SDD Core).
SEPA es, por tanto, a día de hoy, un proyecto normativo que debemos conocer y abordar
con la mayor diligencia posible, ya que de otro modo las empresas que se no se adapten
antes de la fecha fijada no podrán seguir realizando su operativa habitual de cobros y
pagos a partir de esta fecha. Ha llegado por tanto el momento de actuar y establecer un
plan de migración riguroso que nos permita llegar a la fecha establecida con totales ga-
rantías.
La iniciativa SEPA afecta a 32 países, incluyendo todos los países de la UE (más Croacia
desde el 1 de julio), además del resto de países del Área Económica Europea más Mónaco
y Suiza. A pesar de que la iniciativa SEPA está implantada en países euro y no euro, es im-
portante destacar que sólo abarca los instrumentos de pagos y cobros en euros (quedan
excluidos los pagos de alto valor como pagos Target). Los instrumentos de pagos en el
resto de monedas nacionales (por ejemplo libra esterlina en Reino Unido) no están
afectados por la normativa SEPA aunque sí están sujetos a la ‘Payment Service Directive’
(‘Ley de Servicios de Pagos’ en su trasposición española), que es el marco legal principal
bajo el que se asienta la iniciativa SEPA.
El beneficio de la iniciativa SEPA es directamente proporcional al grado de exposición e
internacionalización de la empresa, es decir empresas que operen en múltiples mercados
de la zona SEPA obtendrán un mayor beneficio a muy corto plazo debido a la estandari-
zación de sus procesos y la consiguiente reducción de costes. Sin embargo con la entrada
La iniciativa SEPA (‘Single Euro Payments Area’) implica la creación de
un mercado único de pagos en euros dentro del cual todos los pagos
electrónicos puedan realizarse con la misma facilidad, coste y celeridad
que sus equivalentes a nivel doméstico. El 1 de febrero de 2014 es la
fecha definitiva y obligatoria para la migración.
La Zona Única de
Pagos (SEPA)
Chema Buey, Head of Country Product
Management – EMEA Global Transaction
Banking – Deutsche Bank
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economía
HISPANO-ALEMANA
mayo/junio/julio 2013