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economía
HISPANO-ALEMANA
Nº 3/2013
El Reino de España afirmó que los acreedores
públicos no pudieron acelerar la liquidación ya
que esta se desarrollaba bajo el control de un
juez y conforme al procedimiento previsto por
la legislación nacional aplicable.
Los principios más relevantes sobre los que se
basó el TJUE para condenar al Estado español
fueron:
El Estado miembro al que se obliga a recupe-
rar las ayudas ilegales debe, en virtud del ar-
tículo 288 del TFUE, adoptar todas las medi-
das para ejecutar dicha decisión. Debe conse-
guir la recuperación efectiva de las cantida-
des adeudadas.
En virtud de los artículos 13 y 14 del Regla-
mento Comunitario nº 659/1999, la recupera-
ción debe efectuarse sin dilación y con arre-
glo a los procedimientos del Derecho nacional
del Estado miembro interesado, siempre que
permitan la ejecución inmediata y efectiva de
dicha decisión.
La imposibilidad absoluta como eximente de
la obligación recogida en el 108.3, no concu-
rre cuando el Estado miembro demandado se
limita a invocar las dificultades jurídicas, polí-
ticas o prácticas, sin emprender verdaderas
actuaciones frente a las empresas afectadas
con el fin de recuperar la ayuda y sin propo-
ner a la Comisión métodos alternativos para
el cumplimiento de la decisión que hubieran
permitido superar esas dificultades.
El Tribunal de Justicia ha juzgado repetida-
mente que el hecho de que una empresa se
halle en dificultades o en situación concursal
no afecta a la obligación de recuperación de
las ayudas.
La jurisprudencia establece dos requisitos
acumulativos. El primero es la inscripción de
los créditos relativos a la restitución de las
ayudas en cuestión como deudas de la masa,
y el segundo es el cese definitivo de la activi-
dad subvencionada por las ayudas.
En consecuencia, el Reino de España incumplió
las obligaciones que le incumbían en virtud del
artículo 288 TFUE, al no haber adoptado dentro
del plazo fijado, las medidas necesarias para dar
cumplimiento a la decisión de la Comisión.
El caso C-277/00 de 2004: Ayudas pú-
blicas a SiMI
Recurso de anulación contra la Decisión
2000/567/CE de devolución de la Ayuda concedi-
da por República Federal de Alemania a favor de
SiMI GmbH, Frankfurt an der Oder (Brandeburgo).
El recurso fue estimado en parte, siendo rele-
vante la apreciación del Tribunal sobre la com-
pra de activos de una empresa que ha dispuesto
de ayudas de Estado ilegales.
Cuando se compra un activo a una empresa,
que se ha beneficiado de una ayuda de Estado
ilegal, a precio de mercado, el elemento de ayu-
da ha sido evaluado a precio de mercado e in-
cluido en el precio de compra. En estas circuns-
tancias, no se puede considerar que el compra-
dor haya disfrutado de una ventaja en relación
con los demás operadores en el mercado (asun-
to C-390/98). Por tanto no se puede exigir al
comprador que reembolse tales ayudas. En sen-
tido contrario, sí se le podrían exigir el reem-
bolso de las ayudas al comprador.
Manuel Jiménez Perona, Abogado
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