CCA_4_2015 v 1-10-2015 tarde - page 80

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economía
HISPANO-ALEMANA
Nº 4/2015
El § 1 MiLoG exige a partir del 01.01.2015 un salario mínimo interprofe-
sional de actualmente EUR 8,50 (brutos) por hora de trabajo aplicable a
las relaciones laborales en Alemania. Es irrelevante dónde esté situada
la sede de la empresa o que el contrato laboral esté sometido a un dere-
cho extranjero. El acuerdo de un salario inferior o de un plazo de cadu-
cidad para exigirlo es nulo de pleno derecho.
El salario mínimo se aplicará a los contratos de trabajo regulares, a los
llamados “minijobs”, a los contratos en prácticas (con excepciones, como
las prácticas obligatorias en el marco de una formación o estudio). Se ex-
ceptúa a los menores de edad, personas sin título profesional y parados
de larga duración en los seis primeros meses de la relación, a los aprendi-
ces y al voluntariado; también a los trabajadores estacionales en los ca-
sos presvistos (§ 22 MiLoG). Existen algunas excepciones hasta el
31.12.2017 en sectores donde es aplicable un convenio colectivo federal.
Para asegurar su cumplimiento se imponen amplias responsabilida-
des y multas elevadas. El contratista responderá de las empresas in-
cluidas en la cadena de subcontratas, sean nacionales o extranjeras.
1. Primera dificultad práctica: el cálculo del salario pagado
Como el período de referencia es el mes, se ha de dividir el sala-
rio obtenido por el número de horas trabajadas en el mes. Lo que
parece sencillo, no lo es, sobre todo por la manera flexible de or-
ganizar el trabajo existente en Alemania.
La ley solo se refiere al salario horario o al mensual, no a otras pagas.
¿Qué partidas salariales son relevantes? Los prácticos del derecho consi-
deran, equiparándolo a la práctica en la interpretación de los convenios
y a la jurisprudencia del TJUE, que a estos efectos es salario toda contra-
prestación de un trabajo regular. El suplemento que sea contrapartida
de una prestación especial o una carga gravosa adicional no se podría
considerar en el cálculo (como el de peligrosidad, trabajo nocturno, día
festivo). Las pagas únicas, no sujetas a devolución, se considerarán solo
en el mes en el que se paguen, sin prorratearse por meses.
El salario mínimo se define por hora de trabajo. Cuando el salario
se paga por períodos superiores, se ha de garantizar ese salario
mínimo de EUR 8,50 por hora.
Si se trabaja más de lo debido (horas extrordinarias) o si el salario no se
define por unidades de tiempo, sino en otras (por ej. cantidad produci-
da), habrá que considerar las horas de trabajo efectivas.
Otros problemas de interpretación presentarán los modelos de
administración flexible del horario de trabajo (salario fijo por
mes, pero jornada variable); también las horas de disponibilidad
o de guardia de determinados oficios.
2. Segunda dificultad práctica: el deber de documentación
La ley establece para los sectores propensos a la economía sumergida
unos deberes de documentación muy exigentes.
Sea la empresa nacional o extranjera, se ha de documentar el
comienzo, fin y duración del trabajo diario de cada trabajador
hasta siete días después de haberse realizado el mismo. Estas
pruebas han de ser conservadas dos años; así como las pruebas
de haberse pagado el salario mínimo.
Por las numerosas críticas recibidas se ha reducido la remuneración
límite mensual para los deberes de documentación y notificación a
partir del 01.08.2015 de EUR 2.958,00 a EUR 2.000,00 si el salario se
pagó regularmente en los últimos 12 meses. Adicionalmente se ex-
cluyen las relaciones laborales con el cónyuge, hijos o padres.
3. El deber de notificación del comienzo de la actividad
(§ 16 MiLoG)
La empresa extranjera ha de informar a los órganos de la aduana
competentes cuando emplee a un trabajador en Alemania (con o
sin desplazamiento) en un sector susceptible de economía su-
mergida, como la construcción, gastronomía, hostelería, trans-
porte, limpieza de edificios, etc. (§ 2a SchwarzArbG). Esta comu-
nicación, que ha de producirse antes del comienzo de la ocupa-
ción y cada vez que se produzca un cambio, incluye informacio-
nes detalladas sobre la ocupación prevista. Se acompañará una
declaración de la empresa en la que esta afirma cumplir sus obli-
gaciones de pago del salario mínimo.
En general, el salario mínimo no ha conducido a un alza signifi-
cativa de los precios o pérdida de empleo. La crítica se dirige so-
bre todo contra el aumento de la burocracia por los deberes de
documentación. Con la última reforma se espera una mayor
aceptación de la ley.
Eva Camiña Giral
Abogada, Schrade & Partner
Hasta el 1 de enero de 2015 no existía un salario mínimo interprofesional legal generalizado en
Alemania. Con la entrada en vigor de la MiLoG (
Mindestlohngesetz
- Ley del salario mínimo
interprofesional) el legislador pretende asegurar la manutención de los trabajadores con los
rendimientos de su trabajo y fortalecer el sistema de la Seguridad Social. Con la aplicación práctica
de la ley han surgido muchas preguntas y críticas, gozando este tema de absoluta actualidad.
El salario mínimo en Alemania, primeras experiencias
D E R E C H O L A B O R A L
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