CCA_3_2014 media - page 78

La Directiva Marco 89/391/CEE adelanta las barreras
de protección, es decir, introduce lo que se llama en
Derecho Penal, el delito de peligro. Delito por el cual
el resultado ya no es necesario que se produzca, y
simplemente ya es punible el hecho de la generación
del peligro al trabajador, siendo éste sancionable
penalmente.
Un hecho fundamental de este tipo delictivo, está
referido a lo que se llama en Derecho Penal, "delito
penal en blanco". Esto quiere decir que parte de la
norma que regula el delito o tipo penal en cuestión,
está fuera del Código Penal, y nos remite a una
norma administrativa o norma externa.
Dado que la norma fija como responsables al em-
presario y/o en los que éste delegue, esto trae como
consecuencia, que puedan ser incriminados en el
proceso un gran número de partes: empresario, di-
rectivos, responsables etc., y supone para el Juzgador,
en muchas ocasiones, una dificultad añadida para
dirimir dónde acaba la responsabilidad de cada
parte implicada.
Esto también trae como consecuencia una disparidad
entre las sentencias que se dictan en este tipo penal
que encajando todas ellas desde el punto de vista nor-
mativo, difieren unas de otras en forma relevante y, por
tanto crean una inseguridad jurídica al ciudadano.
La dificultad de acceder al Tribunal Supremo
de este tipo penal y sus consecuencias
Este tipo penal tiene una característica también es-
pecífica y es que por el tipo de pena, menor de
cinco años, las causas no llegan al Tribunal Supremo
salvo situaciones excepcionales, quedando la segunda
revisión en la Audiencia Provincial correspondiente.
Por tanto, al no llegar al Tribunal Supremo, no
acceden a la casación y no existe pues la oportunidad
de una unificación de doctrina, tan necesaria para
evitar la disparidad entre las sentencias.
Y esto, unido a la estructura de este tipo penal, que
como ya hemos dicho es un tipo penal de peligro y no
sólo de resultado, y además un tipo penal en blanco
(que remite a una norma administrativa con una fuerte
componente técnica), hace necesario el asesoramiento
de un jurista con conocimientos jurídico/técnicos
relevantes y/o con asesoramiento de peritos.
La responsabilidad de Administradores y Di-
rectivos frente al delito de Omisión de medidas
de Seguridad e Higiene en el trabajo. La dele-
gación de funciones y su capacidad exonerante
de responsabilidad
El empresario, representante de la empresa, podrá
quedar exonerado de su responsabilidad cuando
D E R E C H O L A B O R A L
78
economía
HISPANO-ALEMANA
Nº 3/2014
Reflexiones sobre el tipo
penal: Omisión de las
Medidas de Seguridad e
Higiene en el Trabajo
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL) tiene como finalidad determinar
las garantías y responsabilidades básicas necesarias para la protección de la salud de los trabajadores
frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Nuestra legislación desde los años 90,
modifica su forma de tratar el problema, motivada por la legislación comunitaria, entre otras la Directiva
Marco 89/391/CEE.
1...,68,69,70,71,72,73,74,75,76,77 79,80,81,82,83,84,85,86,87,88,...100
Powered by FlippingBook