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economía
HISPANO-ALEMANA
Nº 5/2016 - 1/2017
Se ve, por tanto, que incluso al más alto nivel europeo se reconoce
el potencial de tales vehículos y conjuntos de datos, en especial
por la integración de aplicaciones de Big Data. El
Car-Sharing
y el
Big Data, incluyendo las aplicaciones que se puedan derivar de
ellos, crecerán de la mano a todos los niveles.
El Reglamento general de protección de datos, que entrará en
vigor en junio de 2018, no contempla cambios importantes en los
campos mencionados. En relación con el uso de datos personales,
se sigue aplicando la necesidad de obtener un consentimiento in-
formado. Así pues, se debe informar a los usuarios para que con-
sientan la recogida de datos (únicamente en las circunstancias
relacionadas con el uso del vehículo en préstamo) y quién recogerá
y tratará los mismos. En este sentido, debe tenerse en cuenta
también la obligación de “privacidad por diseño”, según la cual se
recoge el mínimo de datos posibles desde la concepción y desarrollo
técnico del sistema. Esta disposición podría oponerse a los
desarrollos actuales, incluido el aprovechamiento del Big Data en
los sistemas de
Car-Sharing
, en particular teniendo en cuenta la
Declaración de Ámsterdam.
Más grave aún será el conflicto en el ámbito de la conducción au-
tónoma, ya que en este campo resulta perentorio recopilar y
tratar el mayor volumen de datos posibles.
Otros desarrollos futuros
Según lo que se conoce sobre el borrador de ley para la modificación
del Código de circulación que está encima de la mesa, este no
está aún plenamente desarrollado. Se requieren urgentemente
normas claras sobre el modo en que se recogen los datos y a
quién se da acceso a los mismos. Esto es fundamental no solo
para una protección de datos eficaz, sino también para garantizar
la seguridad de las empresas.
Ante las modificaciones planteadas por el Reglamento general de
protección de datos, serían deseables unas directrices claras
respecto a la protección y el tratamiento del Big Data en vehículos.
En este sentido, el legislador debe, por un lado, garantizar la
seguridad jurídica del usuario del vehículo en relación con los
datos personales recogidos y utilizados y, por otro lado, permitir
la viabilidad de los modelos de negocio basados en el Big Data y
el desarrollo y supervisión del tráfico en los vehículos.
El Ministerio alemán de Transporte e Infraestructuras se ha
marcado ya estos objetivos en un Documento estratégico. No
obstante, para que esto salga adelante es necesario que el
legislador afronte la cuestión de a quién “pertenecen” realmente
los datos generados en un vehículo y, por tanto, quién tiene
acceso a los mismos. La cuestión de la “propiedad de los datos” en
el caso de datos no personales adquirirá por tanto nuevamente
relevancia. Esto es particularmente aplicable al Big Data en el
ámbito del
Car-Sharing
, que involucra a la persona del titular del
vehículo y a la del usuario, lo cual dificulta considerablemente la
asignación de los datos, tanto de índole personal como los
“neutrales”.
Dr. Hans-Christian Woger
Rechtsanwalt
CMS Hasche Sigle




