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economía

HISPANO-ALEMANA

Nº 5/2016 - 1/2017

Se ve, por tanto, que incluso al más alto nivel europeo se reconoce

el potencial de tales vehículos y conjuntos de datos, en especial

por la integración de aplicaciones de Big Data. El

Car-Sharing

y el

Big Data, incluyendo las aplicaciones que se puedan derivar de

ellos, crecerán de la mano a todos los niveles.

El Reglamento general de protección de datos, que entrará en

vigor en junio de 2018, no contempla cambios importantes en los

campos mencionados. En relación con el uso de datos personales,

se sigue aplicando la necesidad de obtener un consentimiento in-

formado. Así pues, se debe informar a los usuarios para que con-

sientan la recogida de datos (únicamente en las circunstancias

relacionadas con el uso del vehículo en préstamo) y quién recogerá

y tratará los mismos. En este sentido, debe tenerse en cuenta

también la obligación de “privacidad por diseño”, según la cual se

recoge el mínimo de datos posibles desde la concepción y desarrollo

técnico del sistema. Esta disposición podría oponerse a los

desarrollos actuales, incluido el aprovechamiento del Big Data en

los sistemas de

Car-Sharing

, en particular teniendo en cuenta la

Declaración de Ámsterdam.

Más grave aún será el conflicto en el ámbito de la conducción au-

tónoma, ya que en este campo resulta perentorio recopilar y

tratar el mayor volumen de datos posibles.

Otros desarrollos futuros

Según lo que se conoce sobre el borrador de ley para la modificación

del Código de circulación que está encima de la mesa, este no

está aún plenamente desarrollado. Se requieren urgentemente

normas claras sobre el modo en que se recogen los datos y a

quién se da acceso a los mismos. Esto es fundamental no solo

para una protección de datos eficaz, sino también para garantizar

la seguridad de las empresas.

Ante las modificaciones planteadas por el Reglamento general de

protección de datos, serían deseables unas directrices claras

respecto a la protección y el tratamiento del Big Data en vehículos.

En este sentido, el legislador debe, por un lado, garantizar la

seguridad jurídica del usuario del vehículo en relación con los

datos personales recogidos y utilizados y, por otro lado, permitir

la viabilidad de los modelos de negocio basados en el Big Data y

el desarrollo y supervisión del tráfico en los vehículos.

El Ministerio alemán de Transporte e Infraestructuras se ha

marcado ya estos objetivos en un Documento estratégico. No

obstante, para que esto salga adelante es necesario que el

legislador afronte la cuestión de a quién “pertenecen” realmente

los datos generados en un vehículo y, por tanto, quién tiene

acceso a los mismos. La cuestión de la “propiedad de los datos” en

el caso de datos no personales adquirirá por tanto nuevamente

relevancia. Esto es particularmente aplicable al Big Data en el

ámbito del

Car-Sharing

, que involucra a la persona del titular del

vehículo y a la del usuario, lo cual dificulta considerablemente la

asignación de los datos, tanto de índole personal como los

“neutrales”.

Dr. Hans-Christian Woger

Rechtsanwalt

CMS Hasche Sigle