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Se puede solicitar por escrito ante la Agencia Tributaria com-

petente, que los libros electrónicos se puedan llevar y conservar

en la sede de la empresa española, reduciéndose así la carga

administrativa.

b) Obligación de documentación de las relaciones jurídicas

obligacionales entre la empresa y su EP.

c) Análisis de la función y riesgo del EP:

Según las normas nacionales habrá de llevarse a cabo un

análisis de la función y riesgo del EP. Para ello se han de

adjudicar al EP la maquinaria usada y los negocios realizados

en el mismo.

d) Elaboración de la llamada cuenta de apoyo y accesoria:

Desde el 01.01.2015 es de aplicación el Reglamento de reparto

de ganancias entre los establecimientos permanentes (BsGaV).

Desde entonces existe la obligación de elaborar la llamada

cuenta de apoyo y accesoria (HuN) para todos los EP, que

contiene la contabilidad del EP y los criterios de valoración,

con las declaraciones impositivas correspondientes.

La cuenta de apoyo contiene todos los valores patrimoniales,

el capital dotado y las otras cuentas de pasivo. En la parte de

Pérdidas y Ganancias se han de registrar especialmente todos

los negocios, los ingresos y gastos ficticios empresariales pro-

cedentes de las relaciones jurídicas negóciales.

En ella se incluyen las decisiones de adjudicación de elementos

patrimoniales así como los ingresos y gastos ficticios en com-

paración con los precios de transferencia. Para el cálculo de

los precios de transferencia entre la sociedad y el EP, del que,

en definitiva, dependerán el resultado y la carga impositiva,

admite el Derecho Fiscal varios métodos, no exclusivos. Para

la valoración de los elementos del activo/pasivo existen normas

concretas, que difieren de las españolas.

Con esta base se obtendrá el resultado de cada EP.

e) Control:

Se habrá de comprobar si el EP habría obtenido

unos ingresos superiores aplicando el principio de plena com-

petencia, corrigiéndolos en su caso.

De todo ello se deriva la importancia de fijar desde el principio

los métodos adecuados para la fijación de los precios de trans-

ferencia y para la adjudicación de elementos patrimoniales.

Daniel Anwander, Steuerberater

Anwander & Bracher

Eva Camiña Giral, Rechtsanwältin

Schrade & Partner

Am 26. Mai 2017 verabschiedete die spanische Regierung die Kgl.

Gesetzesverordnung (Real Decreto-Ley, RDL) 9/2017, welche die

EU-Kartellschadensersatzrichtlinie 2014/104/EU umsetzt. Die Ver-

ordnung stand tags darauf imspanischen Gesetzblatt (BOE) und ist

damit in Kraft.

Laut Artikel 86 der Spanischen Verfassung gestattet eine

Kgl. Gesetzesverordnung der Regierung, in außerordentlich

dringenden Fällen Gesetze zu verabschieden, vorbehaltlich

derer Ratifizierung durch die Legislative. Die Wahl dieses In-

struments zeigt, welche Bedeutung der EU-Kartellschadens-

ersatzrichtlinie zukommt, denn nach den langen Monaten

unter einer statthaltenden Regierung waren auch viele andere

Gesetzesvorlagen in Verzug geraten.

Die Richtlinie hat das Ziel, Schadensersatzklagen von Kartellopfern

vor nationalen Gerichten weitestgehend zu erleichtern. Die

Kommission sieht darin das Mittel, Kartellgewinne abzuschöpfen,

womit auch die von den Behörden zusätzlich erhobenen

Bußgelder ihrem Namen besser gerecht werden. Von dem ehe-

maligen Kommissar der US Federal Trade Commission und spä-

teren Leiter der irischen Kartellbehörde, Terry Calvani, stammt

der Satz, der Begriff „Kartellgebühr“ werde den wirtschaftlichen

Tatsachen erheblich besser gerecht als „Kartellbuße“.

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economía

HISPANO-ALEMANA

Nº 3/2017

Neue Kartellschadensersatzrichtlinie

- Erleichterung für Kartellopfer

Ö F F E N T L I C H E S R E C H T