Se puede solicitar por escrito ante la Agencia Tributaria com-
petente, que los libros electrónicos se puedan llevar y conservar
en la sede de la empresa española, reduciéndose así la carga
administrativa.
b) Obligación de documentación de las relaciones jurídicas
obligacionales entre la empresa y su EP.
c) Análisis de la función y riesgo del EP:
Según las normas nacionales habrá de llevarse a cabo un
análisis de la función y riesgo del EP. Para ello se han de
adjudicar al EP la maquinaria usada y los negocios realizados
en el mismo.
d) Elaboración de la llamada cuenta de apoyo y accesoria:
Desde el 01.01.2015 es de aplicación el Reglamento de reparto
de ganancias entre los establecimientos permanentes (BsGaV).
Desde entonces existe la obligación de elaborar la llamada
cuenta de apoyo y accesoria (HuN) para todos los EP, que
contiene la contabilidad del EP y los criterios de valoración,
con las declaraciones impositivas correspondientes.
La cuenta de apoyo contiene todos los valores patrimoniales,
el capital dotado y las otras cuentas de pasivo. En la parte de
Pérdidas y Ganancias se han de registrar especialmente todos
los negocios, los ingresos y gastos ficticios empresariales pro-
cedentes de las relaciones jurídicas negóciales.
En ella se incluyen las decisiones de adjudicación de elementos
patrimoniales así como los ingresos y gastos ficticios en com-
paración con los precios de transferencia. Para el cálculo de
los precios de transferencia entre la sociedad y el EP, del que,
en definitiva, dependerán el resultado y la carga impositiva,
admite el Derecho Fiscal varios métodos, no exclusivos. Para
la valoración de los elementos del activo/pasivo existen normas
concretas, que difieren de las españolas.
Con esta base se obtendrá el resultado de cada EP.
e) Control:
Se habrá de comprobar si el EP habría obtenido
unos ingresos superiores aplicando el principio de plena com-
petencia, corrigiéndolos en su caso.
De todo ello se deriva la importancia de fijar desde el principio
los métodos adecuados para la fijación de los precios de trans-
ferencia y para la adjudicación de elementos patrimoniales.
Daniel Anwander, Steuerberater
Anwander & Bracher
Eva Camiña Giral, Rechtsanwältin
Schrade & Partner
Am 26. Mai 2017 verabschiedete die spanische Regierung die Kgl.
Gesetzesverordnung (Real Decreto-Ley, RDL) 9/2017, welche die
EU-Kartellschadensersatzrichtlinie 2014/104/EU umsetzt. Die Ver-
ordnung stand tags darauf imspanischen Gesetzblatt (BOE) und ist
damit in Kraft.
Laut Artikel 86 der Spanischen Verfassung gestattet eine
Kgl. Gesetzesverordnung der Regierung, in außerordentlich
dringenden Fällen Gesetze zu verabschieden, vorbehaltlich
derer Ratifizierung durch die Legislative. Die Wahl dieses In-
struments zeigt, welche Bedeutung der EU-Kartellschadens-
ersatzrichtlinie zukommt, denn nach den langen Monaten
unter einer statthaltenden Regierung waren auch viele andere
Gesetzesvorlagen in Verzug geraten.
Die Richtlinie hat das Ziel, Schadensersatzklagen von Kartellopfern
vor nationalen Gerichten weitestgehend zu erleichtern. Die
Kommission sieht darin das Mittel, Kartellgewinne abzuschöpfen,
womit auch die von den Behörden zusätzlich erhobenen
Bußgelder ihrem Namen besser gerecht werden. Von dem ehe-
maligen Kommissar der US Federal Trade Commission und spä-
teren Leiter der irischen Kartellbehörde, Terry Calvani, stammt
der Satz, der Begriff „Kartellgebühr“ werde den wirtschaftlichen
Tatsachen erheblich besser gerecht als „Kartellbuße“.
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economía
HISPANO-ALEMANA
Nº 3/2017
Neue Kartellschadensersatzrichtlinie
- Erleichterung für Kartellopfer
Ö F F E N T L I C H E S R E C H T




