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economía

HISPANO-ALEMANA

Nº 3/2017

No solo se habrá de repartir el beneficio. También se

adjudicarán elementos del activo y pasivo al EP, si

son usados o son necesarios para cumplir las funciones

del mismo. Idealmente se deberían adjudicar desde el

principio los elementos con relevancia fiscal a la So-

ciedad o al EP, para evitar dificultades posteriores.

Como las Haciendas nacionales están ejerciendo

controles demanera reiterada para evitar una evasión

fiscal, se recomienda darle a este tema la atención

que se merece, preferentemente antes de decidir la

forma de inversión en Alemania. En este artículo pre-

tendemos solo dar una visión general.

1. Legislación aplicable

Para evitar una doble imposición internacional existen

los Tratados de doble imposición, que prevalecen

sobre las leyes nacionales. Entre España y Alemania

existe el Convenio para evitar la doble imposición y

para prevenir la evasión fiscal enmateria de impuestos

sobre la renta y el patrimonio de 3 de febrero de 2011.

En el art. 7 del Convenio citado se define el beneficio

empresarial y se establece que solo el beneficio im-

putable al EP se podrá someter a tributación en el

estado donde esté situado el mismo. Para ello se

aplicará el llamado principio de independencia fiscal,

es decir, se considerará a la sociedad y al EP como

entidades independientes.

Este principio tiene las siguientes consecuencias:

a) El principio de libre mercado ha de regular

las relaciones entre las partes y el reparto

del patrimonio.

Esto significa que la cesión

de bienes materiales (máquinas, vehículos,

etc.) e inmateriales (licencias, patentes, etc.)

ha de ser remunerada. Entre las empresas

vinculadas se aplicarán además los llamados

precios de transferencia.

b) El cálculo del beneficio se hará en principio

por el llamado “método directo”;

es decir al

EP se imputarán los gastos en que ha incurrido

para cumplir el objeto del EP.

Fuera de esta regulación, que no incluye normas

específicas para calcular el beneficio o para

llevar la documentación, se aplicará la legislación

nacional: la alemana.

2. Obligaciones fiscales y contables en Ale-

mania

a) Obligaciones básicas:

Llevar la contabilidad, depositar los libros empresariales

y presentar los mismos en lengua alemana.

Cuando una empresa española constituye un establecimiento permanente (en adelante “EP”, por ej.

Sucursal) en Alemania, aunque este no goce de personalidad jurídica propia, se ha de repartir el

resultado contable entre los diferentes Estados, determinándose así la carga impositiva en cada uno

de ellos. El resultado obtenido en el EP habrá de incorporarse en un segundo paso al balance de la

sociedad española, lo cual presenta dificultades prácticas si no se está familiarizado con la situación.

D E R E C H O F I S C A L I N T E R N A C I O N A L

Cálculo del resultado del

establecimiento permanente

alemán de una sociedad española.

Precios de transferencia