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economía
HISPANO-ALEMANA
Nº 3/2017
No solo se habrá de repartir el beneficio. También se
adjudicarán elementos del activo y pasivo al EP, si
son usados o son necesarios para cumplir las funciones
del mismo. Idealmente se deberían adjudicar desde el
principio los elementos con relevancia fiscal a la So-
ciedad o al EP, para evitar dificultades posteriores.
Como las Haciendas nacionales están ejerciendo
controles demanera reiterada para evitar una evasión
fiscal, se recomienda darle a este tema la atención
que se merece, preferentemente antes de decidir la
forma de inversión en Alemania. En este artículo pre-
tendemos solo dar una visión general.
1. Legislación aplicable
Para evitar una doble imposición internacional existen
los Tratados de doble imposición, que prevalecen
sobre las leyes nacionales. Entre España y Alemania
existe el Convenio para evitar la doble imposición y
para prevenir la evasión fiscal enmateria de impuestos
sobre la renta y el patrimonio de 3 de febrero de 2011.
En el art. 7 del Convenio citado se define el beneficio
empresarial y se establece que solo el beneficio im-
putable al EP se podrá someter a tributación en el
estado donde esté situado el mismo. Para ello se
aplicará el llamado principio de independencia fiscal,
es decir, se considerará a la sociedad y al EP como
entidades independientes.
Este principio tiene las siguientes consecuencias:
a) El principio de libre mercado ha de regular
las relaciones entre las partes y el reparto
del patrimonio.
Esto significa que la cesión
de bienes materiales (máquinas, vehículos,
etc.) e inmateriales (licencias, patentes, etc.)
ha de ser remunerada. Entre las empresas
vinculadas se aplicarán además los llamados
precios de transferencia.
b) El cálculo del beneficio se hará en principio
por el llamado “método directo”;
es decir al
EP se imputarán los gastos en que ha incurrido
para cumplir el objeto del EP.
Fuera de esta regulación, que no incluye normas
específicas para calcular el beneficio o para
llevar la documentación, se aplicará la legislación
nacional: la alemana.
2. Obligaciones fiscales y contables en Ale-
mania
a) Obligaciones básicas:
Llevar la contabilidad, depositar los libros empresariales
y presentar los mismos en lengua alemana.
Cuando una empresa española constituye un establecimiento permanente (en adelante “EP”, por ej.
Sucursal) en Alemania, aunque este no goce de personalidad jurídica propia, se ha de repartir el
resultado contable entre los diferentes Estados, determinándose así la carga impositiva en cada uno
de ellos. El resultado obtenido en el EP habrá de incorporarse en un segundo paso al balance de la
sociedad española, lo cual presenta dificultades prácticas si no se está familiarizado con la situación.
D E R E C H O F I S C A L I N T E R N A C I O N A L
Cálculo del resultado del
establecimiento permanente
alemán de una sociedad española.
Precios de transferencia




