Previous Page  94 / 116 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 94 / 116 Next Page
Page Background

94

economía

HISPANO-ALEMANA

Nº 2/2017

a aplicar sobre este, es posible también una deducción facultativa

de pérdidas de ejercicios anteriores en el ejercicio inmediatamente

anterior, que se limita a 1 millón de euros.

Para evitar que empresas rentables disminuyan su deuda fiscal

por medio de la adquisición de sociedades de capital inactivas,

que dispongan de bases imponibles negativas no compensadas

procedentes de su antigua actividad empresarial (la denominada

compra de sociedades instrumentales) se limitó la compensación

de bases imponibles negativas en el caso de un cambio de titular

de las participaciones a través del § 8c KStG: Si dentro de un

periodo de 5 años se trasmite directa o indirectamente más del

25 por ciento del capital suscrito, de los derechos corporativos de

los socios, de los derechos de participación o de los derechos de

voto de una entidad a un adquirente o a una persona vinculada a

este, o bien tiene lugar un supuesto similar, las bases imponibles

que no se hubieran compensado o deducido hasta el momento de

la adquisición perjudicial de participaciones no serán deducibles

en dicha proporción, y si la adquisición es superior al 50 por

ciento, las bases imponibles negativas se pierden completamente.

Desde 2012 informados en diferentes ediciones del boletín Derecho

& Impuestos de la Cámara de Comercio Alemana para España

sobre cuestiones de detalle de esta compleja regulación, la cual

ha sido cuestionada por parte de diferentes tribunales fiscales

alemanes y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (véase

Sentencia de 04/02/2016, T-620/11, sobre la denominada cláusula

de saneamiento del § 8c KStG). El hecho de que solamente una

disposición legal pueda modificar válidamente el marco fiscal

para una mejora de la dotación de capital de empresas, ha sido

confirmado nueva y finalmente por el Gran Senado del Tribunal

Federal Fiscal en una decisión recién publicada del 28/11/2016

(GrS 1/15 – Inadmisibilidad de una exención de la base imponible

de ganancias derivadas de la remisión de deudas de acreedores de

una sociedad con fines de saneamiento, que se basa únicamente

en una circular de la Administración Tributaria – la denominada

Circular de Saneamiento).

Nuevas regulaciones complementarias a través del § 8d

KStG

Dichas regulaciones se complementaron el 23/12/2016 por medio

de la Ley para la evolución del trato fiscal de la cuenta de

pérdidas de sociedades con el fin de fomentar tanto la inversión

como la recapitalización de empresas y está destinada especialmente

a empresas innovadoras (“start-ups”). Según el nuevo § 8d KStG,

aplicable retroactivamente desde el 01/01/2016, en el caso de

cambios en el círculo de socios como consecuencia de nuevas in-

corporaciones o bien cambios de socios a través de la transmisión

de participaciones y la concesión de participaciones en razón de

un aumento de capital, la deducción fiscal de pérdidas no se

perderá a solicitud del interesado. Para ello se requiere que la

sociedad desde su constitución, o al menos desde el inicio del

tercer ejercicio económico antes del ejercicio económico en que

se transmitan las participaciones, mantenga el desarrollo de la

misma actividad. La solicitud deberá realizarse en la declaración

impositiva del ejercicio en el cual tenga lugar la adquisición de la

participación y el traspaso de pérdidas que resulte a final de

dicho ejercicio se hará constar mediante una liquidación tributaria

separada. Este traslado de pérdidas está ligado a la continuación

de la sociedad y se pierde si hay cese de actividad o la misma per-

manece inactiva, realiza otra actividad distinta, comienza con

una actividad adicional, sea participe de una sociedad de personas

que realice alguna actividad económica, ocupa la posición de

empresa dominante de un grupo fiscal o transfiera bienes a la so-

ciedad por un valor inferior al del valor de mercado.

Panorama

Asimismo, teniendo en cuenta el procedimiento de revisión actu-

almente en curso ante el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal

(BFH I R 76/16), seguirá siendo necesario en muchos casos, en la

práctica, para asegurar las bases imponibles negativas, la

presentación de un informe de un auditor de cuentas alemán que

pruebe que la empresa, en el momento de cambio de socios,

disponía de plusvalías latentes sujetas a tributación en Alemania

al menos en un importe igual a las bases imponibles negativas. Si

bien la complejidad de las diversas regulaciones del nuevo § 8d

KStG conlleva a planificar dichas transacciones de forma minuciosa,

la nueva regulación contiene un potencial muy interesante.

w

Frank Behrenz, Rechtsanwalt

Sonntag

&

Partner