Revista CCA 2-2020 web v.22 junio
86 economía HISPANO - ALEMANA Nº 2/2020 D E R E C H O L A B O R A L El coronavirus SARS-CoV-2 y la nueva enfermedad respiratoria resultante Covid-19 se están debatiendo actualmente a nivel mundial. Sus efectos en la economía ya son claramente perceptibles. Muchas empresas han tomado cartas en el asunto y desarrollado planes de emergencia. En el ámbito laboral, el tema home-office se sitúa en el centro del debate. Inicialmente como instrumento eficaz para evitar contagios entre compañeros de trabajo, volviéndose pronto indispensable para trabajadores con hijos pequeños tras el cierre de las escuelas y guarderías. España fue incluso un paso más allá: en el marco de la declaración del estado de alarma y con la promulgación del Real Decreto-ley 8/2020 reguló la obligación del establecimiento de mecanismos de trabajo alternativos y con ello se instauró un derecho de los empleados a trabajar en home-office . Pero, ¿cómo es la situación en Alemania? ¿Pueden o deben los empleados en la actual situación trabajar en home-office y qué obligaciones tienen los empleadores? ¿Qué ocurre en caso de reducciones de jornada? En el presente artículo abordaremos estas cuestiones desde el punto de vista del empleador. Home-office en tiempos del coronavirus Home-office consiste en el desarrollo de la ac- tividad laboral exclusivamente desde el domi- cilio del empleado, lo que en términos jurídicos se denomina “teletrabajo”. Otras formas con- sisten en el “teletrabajo alterno”, una combi- nación entre trabajo en home-office y en las instalaciones de la empresa o bien en el “tele- trabajo móvil”, en que el empleado tiene liber- tad para elegir el lugar desde dónde desarrollar su trabajo. Home-office precisa de una base legal en Alemania Actualmente en Alemania no existe ninguna ley que regule la obligación (o el derecho) a teletrabajar. En consecuencia, un empleado no puede trabajar en home-office en tiempos del coronavirus sin previo consentimiento de su empleador. Generalmente, el empleador no puede obligar tampoco al empleado a trabajar en home-offic e, si ello no se contempla en el contrato de trabajo, convenio de empresa o convenio colectivo aplicable. Por tanto, la imposición de home- office por parte del empleador sobrepasa su
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