REVISTA/ZEITSCHRIFT ECONOMÍA HISPANO-ALEMANA 01/2020

82 economía HISPANO - ALEMANA Nº 1/2020 a deudores incursos en procedimientos de insolvencia, en materia de sucesiones y alimentos, entre otros. Tampoco se aplicará a las cuentas bancarias que gocen de inmunidad frente a embargos, ni a aquellas de los bancos centrales o mantenidas en ellos, cuando actúen en su calidad de autoridades monetarias. Solicitud de orden de retención El acreedor podrá solicitar una orden de retención en las siguientes situaciones: a) antes de que incoe un procedimiento en un Estado miembro con- tra el deudor sobre el fondo del asunto, o en cualquier fase de ese procedimiento hasta el momento en que se dicte la resolución judicial o se apruebe o concluya una transacción judicial; b) después de que haya obtenido en un Estado miembro una reso- lución judicial, una transacción judicial o un documento público con fuerza ejecutiva que obligue al deudor a pagar una deuda a su favor. En el primer supuesto, el Tribunal puede solicitar como norma ge- neral una caución al acreedor para evitar el uso fraudulento de la medida cautelar. Para iniciar el procedimiento, se deberá acreditar la pretensión exi- gible, la urgencia y la existencia de riesgo real que, sin esa medida de ejecución se vea impedida o resulte considerablemente más di- fícil el cobro del crédito. Agilidad del procedimiento El órgano jurisdiccional que reciba la solicitud resolverá sin demora, una vez examinado si se cumplen todos los requisitos y formalidades. Una vez aceptada la solicitud, el reconocimiento de la orden europea de retención es directo en los demás Estados Miembros y también tie- ne fuerza ejecutiva automática. Además, los bancos deben cumplir sin demora las ordenes en cuanto reciban la correspondiente instrucción de ejecutar órdenes. Es a partir de este momento, que el Tribunal notificará al deudor la solitud y orden de retención. Petición a efectos de obtención de información sobre cuentas El acreedor que haya obtenido en un Estado miembro una resolución judicial, una transacción judicial o un documento público con fuerza ejecutiva que obligue al deudor el pago de la deuda con el acreedor y este último tenga motivos fundados para creer que el deudor mantiene una o varias cuentas en un banco en un Estado miembro determinado pero no conozca el nombre o la dirección, el IBAN, el BIC u otro número de entidad bancaria que permitan identificar al banco, podrá pedir al órgano jurisdiccional al que haya presentado la solicitud de orden de retención que requiera a la autoridad de información del Estado miem- bro de ejecución que obtenga la información necesaria que permita identificar al banco o bancos y la cuenta o cuentas del deudor. El Reglamento es una respuesta a la necesidad de tener unos mecanismos en Europa que sean verdaderamente efectivos para el cobro de las deudas de carácter transfronterizo, cuyo objetivo principal es la supresión entre los Estados Miembros de los obs- táculos a la libre circulación de personas, servicios y capitales: • El procedimiento es rápido y se lleva a cabo sin informar al deudor. • Este «efecto sorpresa» impide que los deudores trasladen, ocul- ten o gasten el dinero. • El acreedor no está obligado a proporcionar datos concretos so- bre la cuenta que haya de ser embargada si no se dispone de los mismos, pudiéndose solicitar al Tribunal que averigüe tanto el nombre de la entidad bancaria como del número de cuenta. • La orden será reconocida en los demás Estados miembros sin necesidad de procedimiento alguno • Tendrá fuerza ejecutiva en los demás Estados miembros sin ne- cesidad de una declaración de fuerza ejecutiva. • No será necesaria la legalización de la citada orden. • Los datos personales que se obtengan traten o envíen serán adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los fines para los que se hayan obtenido, tratado o enviado y solo se utilizarán para tales fines. w Alba Ródenas Borràs, Abogada, LLM Prof. Universidad de Barcelona de Derecho Internacional Privado AUGUSTA ABOGADOS

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