Revista/Zeitschrift 2025-03 | Cámara de Comercio Alemana para España | AHK Spanien

82 economía HISPANO - ALEMANA Nº 3/2025 Actualidad Debido a la escasez de mano de obra técnica y operaria en Alemania, muchas empresas recurren a servicios y personal de empresas extranjeras para el desarrollo de su actividad habitual. A su vez, las empresas españolas buscan soluciones flexibles para operar en Alemania en la modalidad de negocio directo, como la prestación transnacional de servicios, que trataremos en la presente publicación. Cuestiones jurídicas relevantes en 2025 para empresas españolas con personal desplazado a proyectos en Alemania La libertad de prestación de servicios y circulación de trabajadores en el marco de la Unión Europea (UE) otorga facilidades a las empresas españolas para la prestación transnacional de servicios en Alemania. Sin embargo, es esencial cumplir con la normativa alemana aplicable para evitar demoras, complicaciones y costes innecesarios. Los aspectos fiscales pueden consultarse en nuestras contribuciones al Newsletter Derecho & Impuestos (https:// lex.ahk.es/newsletters), especialmente de mayo 2025 y anteriores. A continuación, analizamos los principales aspectos legales a tener en consideración en el marco de la prestación transnacional de servicios en Alemania: • En materia de derecho laboral, deberán respetarse las condiciones laborales mínimas en Alemania (salario mínimo, vacaciones, requisitos mínimos de alojamientos, etc.) y comunicar a los trabajadores desplazados el sitio web oficial único a escala nacional que contenga información sobre dichas condiciones laborales mínimas. • Obligación de notificar el desplazamiento de trabajadores a la autoridad alemana de Aduanas (“Zoll”) para trabajadores en los sectores de construcción, hostelería y alojamiento, transporte, montaje y desmontaje de ferias, etc. o en el marco de una cesión transnacional de trabajadores. • Obligación de comunicar la prestación transnacional de servicios prevista a la Cámara de artesanos (“Handwerksrolle”) y acreditar una determinada cualificación y/o experiencia, para el desempeño de oficios regulados en el Código alemán de Artesanos (“HwO”). • En caso de desplazamiento pueden continuar aplicándose las disposiciones legales del país de origen (España) en materia de Seguridad Social y a tal efecto deberá solicitarse un certificado A1 a la Seguridad Social española. No obstante, si el trabajador en concreto no estaba previamente sujeto a la Seguridad Social española ni tiene perspectivas de continuar trabajando para su empleador en España una vez terminado el trabajo en Alemania, es posible que durante el periodo de trabajo en Alemania no se cumplan las condiciones para el desplazamiento a efectos de la normativa vigente, lo que conlleva una sujeción (retroactiva) a la Seguridad Social alemana y un deber de contribución correspondiente del trabajador y de la empresa española. • En determinados sectores, como el sector de la construcción, deberán tenerse en cuenta las aportaciones al fondo de vacaciones gestionado por la institución SOKA-BAU. Dichas aportaciones tienen la finalidad de garantizar los derechos de vacaciones de los LABORAL & MOVILIDAD INTERNACIONAL

RkJQdWJsaXNoZXIy NjIyODI=