Economía Hispano-Alemana 2021-01

79 economía HISPANO - ALEMANA Nº 1/2021 DasEuropäischeParlamentundderRathabenam28.Juni2018dieRichtlinie(EU)2018/957zurÄnderungderRichtlinie96/71/ EGüberdieEntsendungvonArbeitnehmern imRahmenderErbringungvonDienstleistungenverabschiedet.Mehrals zwanzig JahrenachErlassdieser Richtliniemusstegeprüftwerden, obsie immer noch für das richtigeGleichgewicht zwischender Notwendigkeit der Förderungder Dienstleistungsfreiheit undder Gewährleistung gleicher Wettbewerbsbedingungeneinerseits, undder Notwendigkeit desSchutzesder Rechteentsandter Arbeitnehmer andererseits sorgt. Mitarbeiterentsendungen innerhalb der EU: Richtlinie2018/957/EUzurÄnderungderEntsende- richtlinie und derenUmsetzung in Spanien por España. Así, las rentas obtenidas en los negocios de estas sociedades tributan directamente en sede de la persona socia, sin interponer la tri- butación de la sociedad entre el negocio y el individuo. En síntesis, la sociedad tipo KG reviste las siguientes características jurídicas: - Puede ser titular de derechos y obligaciones; - La administración y representación puede corresponder a los socios o también a un órgano especial; - El capital no está dividido en acciones; - Existen dos tipos de socios: los colectivos o generales, que respon- den ilimitadamente de las deudas de la sociedad, y los comandi- tarios o limitados, cuya responsabilidad por las deudas de la KG se limita al importe de su inversión; - La atribución de beneficios a los miembros de la KG se hace de acuerdo a una formula acordada con arreglo a la legislación aplicable a estas com- pañías, y en su defecto, en proporción a las inversiones de sus miembros. - Tributa en régimen de transparencia fiscal. Dadas las características anteriormente señaladas, pasamos a determinar la tributación de las KG en España. - LaAgencia Estatal deAdministración Tributariaha consideradoque, a efec- tos fiscales, tienen una naturaleza idéntica o análoga a las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas con arreglo a la ley española. - Dado que no están sujetas a imposición en Alemania, no pueden ser consideradas “residentes” en dicho país a efectos del convenio hispano-alemán. Ello sin perjuicio de que sí pueda resultar de apli- cación el convenio para sus socios. - Los beneficios serán atribuidos a los socios y será el convenio para evitar la doble imposición del país donde residan estos el que se aplicará. - Las personas físicas residentes fiscales en Alemania podrán estar sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio en España por obligación real si más del 50% de los activos de las KG corresponde a bienes inmuebles sitos en España. - En caso de una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de unas participaciones de una KG cuyo activo esté constituido en más del 50% por bienes inmuebles sitos en territorio español, las ganancias pueden someterse a imposición en España y en Alemania, pudiendo deducirse los impuestos pagados en España o Alemania en función del Estado de residencia de la persona accionista física o jurídica. - Para personas físicas residentes fiscales en España, los ingresos obtenidos por la actividad económica de la KG serán considerados como ingresos por actividades económicas de esas mismas personas individualmente. w Juan José Terraza, Abogado Andrés Winkelmann, Abogado AUGUSTA ABOGADOS Jurídica A R B E I T S R E C H T Die Richtlinie 2018/957 hat zum Ziel, stärker gegen Lohn- und Sozialdumping vorzugehen und die entsandten Arbeit- nehmer somit umfassender vor Benachteiligung im Vergleich zu lokal angestellten Arbeitnehmern zu schützen. WESENTLICHE REGELUNGEN DER RICHTLINIE Gleicher Lohn für gleiche Arbeit Entsprechend der Richtlinie sollen entsandte Arbeitnehmer, die vorübergehend von ihrem regelmäßigen Arbeitsplatz im Aufnahmemitgliedstaat an einen anderen Arbeitsort gesandt werden, mindestens dieselben Zulagen oder Kostenerstattungen zur Deckung der Reise-, Verpflegungs- und Unterbringungskosten erhalten wie gebietsansässige Arbeitnehmer in diesem Mitgliedstaat, die aus beruflichen Gründen von ihrem Wohnort entfernt sind. Dabei dürfen Entsendezulagen nur dann auf die Vergütung an- gerechnet werden, wenn sie nicht zur Erstattung von tatsächlich angefallenen Kosten gezahlt werden.

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