Economía Hispano-Alemana 2021-01
78 economía HISPANO - ALEMANA Nº 1/2021 D E R E C H O T R I B U T A R I O Resulta cada vez más común que inversores alemanes efectúen inversiones en España no a través de sociedades de capital, sino a través de sociedades comanditarias de personas ( Kommanditgesellschaft ), sociedades personalistas que, como veremos, resultan similares a las entidades en atribución de rentas españolas. En el presente artículo, trataremos las ventajas y consecuencias de vehicular estas inversiones a través de este tipo de sociedades. Consecuencias fiscales españolas y alemanas de invertir en España mediante partnership de derecho alemán En general, las rentas percibidas por la sociedad tributan en esta y también a nivel del accionista, una vez distribuidas como dividendo, produciendo una doble tributación. Si bien los regímenes fiscales tienen sistemas para atenuar la doble imposición, nunca se llega a eliminar del todo. Por ello resulta generalmente más ventajoso reducir cuantos más niveles posibles de tributación entre persona física socia y sociedad. En este sentido, un socio, de ser persona física, tributará por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los dividendos que perciba de la sociedad operativa. En caso de ser el socio una persona jurídica, los dividendos percibidos estarán exentos en un 95%, siempre y cuando la sociedad que los distribuya esté sujeta al impuesto sobre sociedades y el inversor posea un mínimo del 5% en dicha sociedad durante un período de, al me- nos, un año. Se distingue entre dividendos pagados entre sociedades y aquellos que son distribuidos a personas físicas. Solo en este segundo caso se pro- cede a un gravamen sin exención. Dada esta situación, muchos empresarios alemanes han preferido reducir los niveles de tributación. Esto se consigue con sociedades transparentes en sí no sujetas al Impuesto sobre Sociedades puesto que im- putan sus rentas a sus accionistas, quienes sí tributan. Por otra parte, es común que la generación de be- neficios se demore durante varios ejercicios, por el tiempo que lleva a una nueva empresa el penetrar en un nuevo mercado, o porque la inversión inicial supone enfrentarse a unos gastos considerables que solo darán fruto tras varios ejercicios. En es- tas situaciones, canalizar estas inversiones a través de una sociedad de nueva creación que generará pérdidas no resulta muy ventajoso, dado que estas pérdidas solo podrán aprovecharse al cabo de los años cuando la sociedad genere beneficios. De esta manera, el accionista no disfrutará en esos prime- ros años de distribución de beneficio alguno. Verá que su inversión se deprecia, sin poder deducirse una provisión por depreciación de cartera. Sin embargo, si se canaliza la inversión a través de una sociedad personal que no tributa por el Impuesto sobre Sociedades, sino que imputa el beneficio a sus socios, serán éstos los que perciban la imputación de pérdidas, deducibles contra sus propios beneficios. Es frecuente en el contexto de grupos empresaria- les alemanes utilizar este tipo de sociedades perso- nal para facilitar la organización de sus actividades (Kommanditgesellschaft o KG), consideradas trans- parentes a efectos fiscales tanto por Alemania como Actualidad
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NjIyODI=