Revista Economía Hispano-Alemana 03-2020

80 economía HISPANO - ALEMANA Nº 3/2020 Omisión del orden civil en el Plan de choque Covid-19 El Gobierno ha aprobado el 7 de julio de 2020 el Plan de choque para hacer frente a la litigiosidad post-Covid-19 para los órdenes social, contencioso-administrativo y mercantil. Salta a la vista la omisión del orden civil, que podría deberse a una eventual reforma de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles en línea con el citado Anteproyecto. El potencial de la mediación en el contexto actual y futuro: retos La tentación en estos momentos de colapso extraordinario del sistema de justicia estatal es la de exagerar el argumento de la reducción de la carga de trabajo de los órganos judiciales. Si bien la reducción de la litigiosidad es un objetivo loable, no debe olvidarse la tensión de la obligatoriedad de la mediación con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Podría añadirse que dicha tesis no deja de ser contextual. Si se apunta a un impulso a largo plazo de la mediación como medio voluntario, eficiente, flexible y autocompositivo de resolución alternativa de conflictos, deberán enfatizarse todas las virtudes de la mediación. Se corre el riesgo, por otra parte, de burocratizar la mediación extrajudicial, que podría convertirse, sin un importante esfuerzo propedéutico, en un requisito formal, lo que en realidad haría los procesos judiciales más duraderos. La mediación está más difundida en los países del de derecho consuetu- dinario: en los Estados Unidos se encuentra ampliamente desarrollada y en el Reino Unido es obligatoria en algunas materias previa interposición de demanda. Volviendo a Europa continental, Italia introdujo la mediación extrajudicial obligatoria en el 2013. En Alemania, el § 278a ZPO (Código de procedimiento civil) prevé la posibilidad de que el juez recomiende la mediación a las partes, en sentido similar al art. 414.1, 4º LEC en España. El Anteproyecto supone una ruptura con este estado de cosas: esta- blece una lista de materias para las que será obligatoria la mediación extrajudicial y faculta al juez para obligar a las partes a acudir a una mediación. Surgen, entre otras, tres cuestiones fundamentales: 1) Qué materias están sujetas a la obligación de mediación previa a la demanda. 2) Cuál es el alcance de la mediación obligatoria; si debe constituir un intento serio y efectivo o una formalidad. Conviene no olvidar el principio de voluntariedad como ha sido entendido por el TJUE en el asunto Menini: no puede vedarse el acceso a la jurisdicción de las partes y éstas pueden dar por terminada la mediación cuan- do lo deseen. Una obligación más allá de una sesión informativa y exploratoria del conflicto puede ser problemática, pero bien es cierto que podría incentivarse la efectividad de la mediación con otros mecanismos, como la imposición de costas para el caso de un rechazo irrazonable de la mediación. 3) Es probable que sea conveniente revisar el listado de materias del Anteproyecto a la vista de las circunstancias actuales, por ejemplo, en sede de arrendamientos o de incumplimientos contractuales. En conclusión, nos encontramos en un contexto propicio para incenti- var la mediación como método (alternativo) de resolución de conflictos integrado en nuestro sistema de justicia. w David Irazábal, graduado en Derecho de la Universitat Pompeu Fabra Göhmann Abogados ImJuni war die Frage, wieSpanien inder Zeit nachCovid-19seinwürde, ein regelmäßigesThema inden Medien. EsherrschteeinegewisseEuphorie, weilmanglaubte, dasSchlimmstehinter sichgelassen zu haben, undesnunander Zeitwäre, zur Normalität zurückzukehren, nachdemmansovieleMonate lang alarmierendeNachrichtengehört hatte.Manwar jedochauchderMeinung, dassgewisseÄnderungen inder Art undWeise, wie vieleDingebisher gehandhabtwurden, notwendigseien. Die spanische Finanzverwaltung in Zeiten von Covid-19 Die Änderungsvorschläge waren vielfältig, jedoch wurde die Notwendigkeit sehr wichtiger Änderungen in den verschiede- nen Steuerverwaltungen in Spanien nicht erwähnt bezüglich Mängeln, die bereits vor dem Alarmzustand bestanden, und sich infolge desselben noch verschärft hatten. Im Folgenden werden einige Überlegungen zur Einführung von Änderungen und Verbesserungen der Steuerverwaltung in Spanien während und nach der Pandemie angestellt: 1. Seit einigen Jahren ist es nicht mehr möglich, die Steuerver- waltung ohne vorherige Terminvereinbarung zu erreichen. Ö F F E N T L I C H E S R E C H T

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