Economia-Hispano-Alemana-02-2019
62 economía HISPANO - ALEMANA Nº 2/2019 nueva directiva europea WEEE (2012/19/ EU) sobre los residuos eléctricos y electrónicos supuso algunos cambios sustanciales. El 15 de agosto de 2018 entró en vigor la reducción de diez categorías de aparatos a solo seis y el campo de aplicación abierto (Open Scope) de modo que ahora a todos los productos que usen corriente eléctrica o campos electromag- néticos están sujetos a la ley (con algunas excepciones) y tienen que estar asignados a alguna de las seis categorías. Actualmente, los aparatos se agrupan en las siguientes seis categorías: 1. Aparatos de intercambio de temperatura 2. Monitores, pantallas y aparatos con panta- llas de superficie superior a 100 cm 2 3. Lámparas 4. Grandes aparatos (con dimensión exterior superior a 50 cm) 5. Pequeños aparatos (sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm) 6. Equipos de informática y telecomunicacio- nes pequeños Las obligaciones básicas de la directiva WEEE se aplican a todos los países; sin embargo, se im- plementan con particularidades específicas en los estados miembros. Así, España, por ejemplo, establecióuna séptima categoría para los paneles fotovoltaicos grandes. Es hora de sacar las primeras conclusiones so- bre cómo funcionan ambas innovaciones en la práctica. Con este motivo, el 8 de febrero de 2019 tuvo lugar en Bru- selas un intercambio entre la Fede- ración Europea de Registro Nacional de Equipos Eléctricos y Electrónicos de los Estados Miembros (EEA) y el Grupo de Expertos sobre RAEE que acordó lo siguiente: aunque un ob- jetivo importante de WEEE fue la reducción de la burocracia, la implementación causó una mayor carga burocrática tanto para los fabricantes como para los registros nacionales. Esto ocurre en parti- cular en el caso de dispositivos informáticos y de comunicación, así como en el campo abierto de aplicación (ropa, muebles, etc. con componentes eléctricos). Como consecuencia, a partir del 1 de enerode2020habráun formatouniforme en toda Europa para el registro de productos y las declara- ciones sobre los dispositivos puestos en el merca- do, con el objetivo de reducir la carga burocrática para productores que operan en varios mercados europeos. Además, habráqueencontrar soluciones sobre cómo manejar ropa o muebles con funcio- nes eléctricas para evitarmalinterpretaciones en la categorización de productos en el campo de apli- cación abierto (OpenScope). Es importante, distin- guir entre aparatos terminales y componentes ya que a estos últimos no se aplica la directivaWEEE y, por lo tanto, no están sujetos a registro. La Cámara alemana ofrece a los exportadores españoles servicios de asesoramiento sobre los requisitos legales en materia de registro y ges- tión de residuos puestos en Alemania. w La Cámara Alemana informa Cristina Wasmeier La Contacto: Cristina Wasmeier / Consultoría de Mercado Tel.: +34-91 353 09 26 E-mail: cristina.wasmeier@ahk.es ¿Cuáles son las primeras experiencias tras la implementación de la Directiva WEEE de la UE? Importante: Cambios en la aplicación de la Ley Alemana ElektroG, a partir del 01.05.2019 Se amplía el ámbito de aplicación de la Ley ElektroG a los así llamados ‘dispositivos pa- sivos’. A partir del 1 de mayo de 2019, se considerarán también ‘aparatos eléctricos o electrónicos’ los dispositivos que simple- mente conducen corrientes. La nueva re- gulación afecta a antenas, adaptadores, en- chufes, cables confeccionados, interruptores de luz y cortacircuitos fusibles, con un límite de voltaje de 1.000V (AC) y 1.500V (DC), res- pectivamente. Si usted exporta ‘dispositivos pasivos’ a Ale- mania, solicite ya el registro en el Registro Central alemán EAR. Los dispositivos ‘pasi- vos’ pertenecen a las categorías 4 a 6.
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